Condena de siete años de prisión a tres tripulantes de una patera llegada a El Hierro con un migrante fallecido a bordo

La embarcación llegó a la isla en junio de 2024 con 47 ocupantes a bordo, entre ellos dos menores, tras una travesía en la que falleció uno de los migrantes por deshidratación
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Cayuco llegando al puerto de La Restinga.
Antonio Sempere/Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de siete años de prisión impuesta a tres tripulantes de una patera que llegó por sus propios medios a El Hierro el 24 de junio de 2024 con 47 ocupantes a bordo, entre ellos dos menores, y un migrante fallecido durante la travesía.

La Sala ratifica íntegramente la sentencia dictada en diciembre de 2025 por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que condenó a los tres acusados por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, lesiones imprudentes y homicidio imprudente.

Según recoge la resolución, los condenados asumieron “de común acuerdo el gobierno de una precaria embarcación” y facilitaron la entrada en territorio nacional de sus ocupantes eludiendo un puesto fronterizo habilitado. El tribunal señala que la travesía se realizó con escasez de víveres y agua, hacinamiento de pasajeros y deficiencias estructurales en la embarcación.

El TSJC considera acreditado que estas circunstancias generaron una situación de grave riesgo para la vida, la salud y la integridad física de las personas que viajaban a bordo. A la llegada de la patera fue hallado el cuerpo sin vida de uno de los migrantes, cuyo fallecimiento se atribuyó a un fallo multiorgánico derivado de un proceso de deshidratación.

La sentencia también recoge que dos de los ocupantes tuvieron que ser trasladados al Hospital Nuestra Señora de los Reyes. Uno de ellos presentaba un cuadro de deshidratación, hipotermia, hipernatremia leve y rabdomiolisis, con lesiones y secuelas posteriores, mientras que otro recibió asistencia médica por un cuadro de estreñimiento.

La Sala ha rechazado los recursos presentados por las defensas de los condenados. Entre otros argumentos, descarta que se produjera una vulneración del derecho de defensa o la ausencia de intérprete durante el procedimiento, al considerar acreditado que los investigados contaron con asistencia letrada y servicios de traducción durante sus declaraciones y comparecencias.

Asimismo, el tribunal rechaza las alegaciones sobre una supuesta falta de validez de determinadas diligencias policiales y de las ruedas de reconocimiento practicadas durante la investigación.

En su resolución, el TSJC concluye que existió “prueba de cargo bastante” para sustentar la condena y considera que la valoración realizada por la Audiencia Provincial estuvo respaldada por declaraciones testificales, pruebas periciales, documentación médica y las manifestaciones de los agentes intervinientes durante el proceso judicial.

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